Instalación de Limitadores Acústicos en Madrid
La Ordenanza Contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011 y publicada en el Boletin Oficial del Ayuntamiento de Madrid 07/03/2011 núm. 6385 pág. 5-46. describe las actividades que deben instalar un limitador de sonido para el control de las emisiones acústicas. A continuación, se hace un resumen de la misma:
Artículo 28. Limitadores de equipos de reproducción o amplificación
Actividades sujetas a la instalación obligatoria del limitador de sonido
Tipo 3.2. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento.
Tipo 4. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.
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