Noticia 2

Instalación de Limitadores Acústicos en Madrid

La Ordenanza Contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011 y publicada en el Boletin Oficial del Ayuntamiento de Madrid 07/03/2011 núm. 6385 pág. 5-46. describe las actividades que deben instalar un limitador de sonido para el control de las emisiones acústicas.  A continuación, se hace un resumen de la misma:

Artículo 28. Limitadores de equipos de reproducción o amplificación



  1. Las actividades de los tipos 3.2 y 4 deberán disponer de sistemas limitadores para autocontrol con las siguientes características:
  2. Sistema de verificación de funcionamiento.
  3. Almacenaje de niveles de emisión sonora existentes en el local durante su funcionamiento mediante transductor apropiado.
  4. Capacidad de almacenaje de datos durante al menos 15 días.
  5. Registro de incidencias en el funcionamiento.
  6. Sistema de precintado que impida manipulación que, en caso de producirse, deberá quedar igualmente registrada.
  7. Sistema que permita la obtención de la información almacenada a petición del Ayuntamiento.
  8. El volumen máximo de emisión que estos dispositivos permitan deberá ser aquel que, de acuerdo con el aislamiento acústico real de que disponga el local en que se ejerce la actividad, asegure el cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza.
  9. En el caso de las actividades de tipo 3.1., si el volumen posible de emisión de los televisores o equipos de tipo hilo musical lo requiere se deberán instalar limitadores que garanticen el cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales acústicamente colindantes que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta ordenanza.

Actividades sujetas a la instalación obligatoria del limitador de sonido



Tipo 3.2. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento.

Tipo 4. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.

GLOVE SYSTEMS diseña y fabrica los limitadores acústicos homologados SPXOne y puede ofrecerte las mejores condiciones. No dudes en solicitarnos información. 

Share by: